lunes, 9 de enero de 2017

ECOGRAFIA: Curso Taller de Ecografía y Doppler Materno Fetal - GUALEGUAYCHU

CURSO TALLER DE ECOGRAFIA Y DOPPLER MATERNO FETAL
Gualeguaychú, 17 y 18 de Marzo de 2017
Hotel AGUAY – Av. Bernard 130

Prof. DR. SOSA OLAVARRIA – Titular de la Cátedra de Obstetricia y Ginecología de la Univ. de Carabobo -VENEZUELA
Prof. DR. LUCAS  OTAÑO - Jefe de unidad materno infantil HOSP. ITALIANO -  C.A.B.A.
Prof. DR. J.DANIEL AGUIRRE – Cát. Clin. Obstétrica I - Fac. de Medicina – Univ.  Nac. del Nordeste - Hosp. "J. R. Vidal " - Servicio de Tocoginecología. CORRIENTE
SDR. JORGE HAMER - Jefe Dto. de US y Dx. Prenatal CEGYR – C.A.B.A.
DR. ARMANDO GOLDMAN – Ex Jefe de Servicio de  Ecografías y Diag. Por Imágenes -  HOSP.  RIVADAVIA – C.A.B.A.
DR. DANIEL ADOLFO VALENTI-  Jefe de Medicina Legal del HOSP. POSADAS - BS.AS.


DR. MARCELO RUIZ DIAZ – Director Médico de  IMÁGENES MEDICAS – BS.AS.


TEMARIO 
- Cribado de Cardiopatías Congénitas. DR. SOSA OLAVARRIA 
- Guías ISUOG: Scan fetal de 1er trimestre. DR. ARMANDO GOLDMAN 
- Hallazgos ecográficos en Infecciones por Virus Zika. DR. DANIEL AGUIRRE
- TN aumentada ¿Y ahora qué hacemos?. DR. LUCAS OTAÑO
- Evaluación del Gasto Cardíaco Global mediante evaluación de la deformación        miocárdica (Strain). DR. SOSA OLAVARRIA 
- RCIU y Doppler obstétrico. DR. ARMANDO GOLDMAN

- TN y ADN Fetal en tamizaje de 1er trimestre. DR. JORGE HAMER

- Evaluación de la madurez fetal. Dr. MARCELO RUIZ DIAZ

- Cribado de Malformaciones del SNC. DR. SOSA OLAVARRIA 

- Utilidad del Doppler en la Salud Fetal Comprometida. DR. SOSA OLAVARRIA 

- Embarazo gemelar. DR. LUCAS OTAÑO 

- Acretismo Placentario. Dr. ARMANDO GOLDMAN 
- Colestasis y embarazo. DR. DANIEL AGUIRRE 
- Sonoembriología 2D, 3D y 4D global. DR. JORGE HAMER
Implicancias Médico Legales del Diagnóstico Ecográfico Prenatal. DR. VALENTI

Costo:   Hasta 28/02/2017 $ 2500. 
Desde 01/03/2017 $ 3000.-
Incluye: material, Cofee Break, Almuerzo, y Cena Show de Camaradería
Socios SADIPT 70% de descuento 
Socios SAEU: Medias becas (capacidad limitada. Consulte)

INSCRIBASE

viernes, 6 de enero de 2017

Mayores inspecciones de ANMAT para las tecnologías estéticas

ANMAT

Debido a los crecientes problemas ocasionados en pacientes por tecnologías no apropiadas o importadas de contrabando, adulteración de productos o utilización de insumos no originales, Anmat ha lanzado una nueva circular mostrando su compromiso para el cuidado de la salud de sus pacientes y su práctica médica; lo que llevará a controles más estrictos sobre el seguimiento de los centros que ofrecen estos servicios e importadores y fabricantes de tecnologías para el uso en estética médica

Reproducimos:
Circ.ANMAT 14/16
Ref. Productos de uso profesional destinados a medicina estética - Habilitación.
21/11/2016 (BO 23/11/2016)
Debido al empleo frecuente y creciente de productos destinados al uso estético y al aumento de reportes referentes a problemas asociados al uso de estos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, establece la presente Circular con el objeto de proteger la salud de los usuarios, pacientes y profesionales de la salud que utilicen en sus prácticas productos de uso estético.
En razón de ello, esta Administración Nacional establece que los mecanismos de fiscalización y control sanitario de los productos de uso estético serán los previstos por la Dirección Nacional de Productos Médicos, la cual establece que los productos de uso profesional destinados a medicina estética requieren registro sanitario según Disp.ANMAT 2318/02 (TO 2004).

Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fabricación o importación de los productos mencionados en el párrafo anterior deberán poseer la "Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos", según Disp.ANMAT 2319/02.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución de los productos de uso estético deberán poseer la "Habilitación de Empresas Distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de uso in Vitro", según la Disp.ANMAT 6052/13.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular se encontraran realizando las actividades arriba mencionadas y que no posean la Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos, deberán iniciar el trámite correspondiente dentro de los 180 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular y obtener el registros sanitario de los productos de uso estético dentro de los 360 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular se encontraran realizando las actividades arriba mencionadas y que posean la Habilitación de Empresas Fabricantes y/o Importadoras de Productos Médicos, deberán cumplimentar con los establecido en la presente Circular. A tal efecto, deberán obtener el registro sanitario de los productos de uso estético dentro de los 360 días corridos contados a partir de la publicación de la presente circular.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de importación, fabricación o distribución de un producto de uso estético no alcanzado por la presente circular, deberán contar con el respectivo informe de no intervención emitido por la Dirección De Evaluación e Investigación de Productos No Clasificados y/o Innovadores.

Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.


Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.